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Consolidación fiscal en el IS frente a grupo de entidades en el IVA

Diferencias entre la consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades y el grupo de entidades del IVA, con ejemplo numérico y permanencia de 3 ejercicios.

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La consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y el grupo de entidades en el IVA parecen lo mismo, pero responden a lógicas distintas: una compensa bases y otra consolida cuotas. Elegir mal el régimen cuesta caja y opciones durante años.

Consolidación en el Impuesto sobre Sociedades

El régimen especial del capítulo VII del Título VII de la LIS exige participación directa o indirecta de al menos el 75 %, o del 70 % si cotizan, y acuerdo de cada sociedad. El grupo tributa por la suma de bases individuales con eliminaciones e incorporaciones, al tipo general del 25 %. La opción se comunica en el modelo 036 en plazo y vincula durante 3 ejercicios, prorrogables. Permite compensar pérdidas de una filial con beneficios de otra en el mismo periodo.

Grupo de entidades en el IVA

El régimen especial del grupo de entidades, artículos 163 quinquies y siguientes de la Ley del IVA, exige también control efectivo y acuerdo, pero no integra bases: permite compensar saldos y aplicar el nivel avanzado con prorrateo o caja común. Cada entidad sigue presentando su modelo 303 y el grupo presenta el 322 y el agregado 353. La opción se ejerce en diciembre para el año siguiente y también vincula un mínimo de 3 años.

Ejemplo numérico simple

Matriz A gana 200.000 euros y filial B pierde 80.000 euros. Sin grupo en IS, A paga 50.000 euros y B arrastra la pérdida. Con consolidación, la base es 120.000 euros y la cuota es 30.000 euros, con 20.000 euros de ahorro financiero ese año. En IVA, si A repercute 40.000 euros y B soporta 25.000 euros deducibles, el grupo puede netear el ingreso y reduce el riesgo de pedir devoluciones mensuales entidad por entidad.

Qué régimen te conviene

Si el grupo tiene resultados dispares y previsión estable, la consolidación en IS suele compensar. Si el problema es el desfase de caja del IVA entre operativas, el grupo de entidades aporta liquidez. Ambas opciones exigen coherencia censal y contable, por lo que conviene revisarlas con apoyo fiscal antes de diciembre.

Si dudas entre regímenes, pide tu primera consulta sin compromiso. Comparamos cifras de tu grupo y te proponemos la opción con menos riesgo para los próximos tres ejercicios.